Servicio de apertura temprana en Talleres vacacionales de Semana Santa: ver.
SERVICIO APERTURA CURSO 2022-2023
Aquí está disponible la instancia de SOLICITUD PARA EL CURSO 2022-2023, en formato doc y pdf:
SOLICITUD DE ACCESO AL SERVICIO DE APERTURA 2022-2023
SOLICITUD DE ACCESO AL SERVICIO DE APERTURA 2022-2023
Las solicitudes SE PODRÁN PRESENTAR DESDE EL 01 DE JULIO, EN CUALQUIER MOMENTO DEL CURSO, CON UNA ANTELACIÓN MÍNIMA DE 3 DÍAS antes de utilizar el servicio:
- PREFERENTEMENTE vía CORREO ELECTRÓNICO, enviando el formulario firmado a igualdad@castrillon.es, firmado y en formato pdf. Para cualquier cuestión contactar con la responsable en ese correo y tfnos 985508504 / 654019626 whatsapp.
- presencialmente en la Casa de Encuentro: en verano de 09 a 14 horas, y desde el lunes 05/09/2022 se abrirá por la tarde de 16:30 a 19:30 horas.
- a través de SEDE ELECTRÓNICA con certificado digital: adjuntando el formulario a la Instancia de Solicitud General.
El Ayuntamiento de Castrillón, a través de la Concejalía de Igualdad y dentro de su objetivo de fomento de medidas de conciliación de la vida familiar, laboral y personal, para favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, desarrolla el Servicio de Apertura Temprana de Centros Escolares.
El Servicio se presta desde las 07:30 horas hasta el comienzo de las clases en:
- CP Maestro José Luis García – Campiello
- CP El Vallín
- CP Manuel Álvarez Iglesias
- EEI Infanta Leonor
- Colegio de Pillarno (CRA Castrillón-Illas)
- CP Castillo Gauzón (Raíces) NUEVA INCORPORACIÓN
Para el curso escolar 2022/2023 (ver Calendario Escolar) el funcionamiento general será como siempre común a todos los centros, si bien algunas cuestiones (forma de entrar al colegio, hora límite de acceso al servicio, etc.) se concretarán según las condiciones y necesidades individuales de cada centro. Por tanto, aquí podéis descargar la HOJA INFORMATIVA PARA ALUMNADO DEL SERVICIO DE APERTURA DE CADA COLEGIO, a la que damos forma en función de la situación sanitaria y los planes de contigencia de los centros, y que puede tener modificaciones a lo largo del curso. Como siempre, para cualquier duda estaremos a vuestra disposición a través de los medios habituales.
EL SERVICIO DE APERTURA TEMPRANA DE CENTROS ESCOLARES CONSISTE EN:
- Apertura temprana de los 5 centros educativos.
- Recepción y atención del alumnado durante la prestación del servicio.
- Provisión de desayuno -opcional- en los casos que se precise. Niños y niñas que vayan a desayunar deberán estar en el Servicio como mínimo 40 minutos antes del inicio de su actividad lectiva, para poder proporcionar un servicio de calidad deberá cumplirse este horario. Si se acude más tarde del horario indicado no se podrá asegurar la prestación adecuada, especialmente en los centros de mayor afluencia.
- Entretenimiento y animación, sobre centros de interés relacionados con la alimentación, así como otros (valores, tolerancia, convivencia…) de especial importancia en el desarrollo psicosocial de las y los menores.
- Acompañamiento de las niñas y niños al profesorado respectivo y aulas, según se establezca en cada centro y ciclo educativo.
A veces nos preguntan por el servicio de comedor, pero desde Igualdad no nos compete su gestión: en Campiello, es comedor gestionado por la Consejería y desde el centro; en Vallín, Infanta, Salinas y Raíces es municipal lo gestiona la Concejalía de Educación, a fecha 30/07/21 la información está en este enlace: comedores en web municipal.
En la Solicitud se ha de facilitar un Nº DE CUENTA BANCARIA, en el que se cargará el importe de los usos realizados en el Servicio de Apertura cada mes. Se hará un cargo mensual del importe correspondiente (nº de días que se utilizó el Servicio ese mes x precio diario de la modalidad elegida, con o sin desayuno), en torno al día 10 del segundo mes siguiente.
PRECIO DEL SERVICIO: la tarifa se establece por día de prestación del Servicio, según sea con o sin desayuno, con el siguiente importe:
- a) por día de servicio con desayuno: 2,62 €
- b) por día de servicio sin desayuno: 1,96 €
No se puede escoger ambas modalidades a la vez, hay que elegir una a la hora de solicitar. En caso de que se haya escogido una y luego se quiera cambiar, se ha de comunicar por escrito (instancia de Registro, también en la Casa de Encuentro/vía mail) y se aplicará por meses enteros. Esto es así por tema de padrones de cobro.
Las familias que tengan 2 o más hijos/as en el Servicio, tendrán un descuento del 20% en el precio del segundo hijo o hija y siguientes (Con desayuno, 2,10€; Sin desayuno, 1,57 €).
Los precios públicos están regulados por la Ordenanza nº 403 del Ayuntamiento de Castrillón, publicada en el BOPA nº251 de 31/12/2021, en vigor desde el 01/01/2022 hasta su modificación o derogación expresa.
INFORMACIÓN DEL SERVICIO EN CAMPAMENTOS DE VERANO 2022 – Por primera vez se presta este servicio de conciliación en los talleres de verano. Esta actividad se ha financiado por el Gobierno del Principado de Asturias con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y contra la violencia de género, en el marco del Plan CORRESPONSABLES.
La prestación y todo lo relativo al coste es lo mismo que durante el período lectivo, al aplicarse la misma Ordenanza reguladora (precio diario de la modalidad elegida Con o Sin, descuento hermano/a, bonificaciones según renta, etc.)
- Quienes han sido usuarios/as durante el curso que ahora finaliza, no necesitan facilitar ninguna documentación, salvo EN EL CASO DE QUE SE QUIERA CAMBIAR EL NÚMERO DE CUENTA para el cargo del importe. En caso de que SEA UNA CUENTA BANCARIA NUEVA, necesitaremos cumplimentado, para facilitar a Tesorería, el siguiente documento: NUMERO CUENTA PARA APERTURA TEMPRANA CAMPAMENTOS 2022
- Con las FAMILIAS QUE LO UTILIZAN POR PRIMERA VEZ CONTACTAREMOS INDIVIDUALMENTE, POR CORREO ELECTRÓNICO para informar sobre número de cuenta necesario, posibilidad bonificaciones por rentas, etc.
Se gestionará un único cargo con el importe de todos los usos de cada niño/a, una vez finalice el período del campamento en septiembre. La prestación del Servicio de apertura la realiza la misma empresa que en este curso 2021-22.
Aquí podéis descargar la hoja informativa: SERV APERT VERANO INFO FAMILIAS
También aquí tenéis la INSTANCIA para REGISTRO para SOLICITAR BONIFICACIONES: APORTAR CON IRPF
Esta actividad se ha financiado por el Gobierno del Principado de Asturias con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y contra la violencia de género, en el marco del Plan CORRESPONSABLES.
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Información de COBROS, DOMICILIACIÓN EN ENTIDAD BANCARIA. Cuando el mes finaliza, la empresa que hace el servicio nos comunica las asistencias y preparamos los datos para que Tesorería elabore el padrón (luego, en el BOPA se publica el período de exposición del Padrón de usuarios/as del servicio de cada mes). En la Casa de Encuentro os podemos confirmar el importe que se os cargará en cuenta, si tenéis alguna duda de los días que habéis utilizado el servicio. Se carga en torno al día 10 del segundo mes vencido. Ejemplo: el importe de los usos realizados en septiembre se carga en cuenta el 10 de noviembre; los de octubre, en diciembre; los de junio, en agosto, etc.
LA EMPRESA ADJUDICATARIA DEL CURSO 2022-23 ES MOTIVA ACTIVIDADES SLL.
SOLICITUD DE BONIFICACIÓN O EXENCIÓN DE TASAS:
En caso de solicitar BONIFICACIÓN, hay que indicarlo en la solicitud del Servicio y ha de presentarse la documentación requerida para valoración de los ingresos de la unidad familiar, junto con una declaración responsable (en la Casa tenemos el modelo) de que todos los ingresos están recogidos en lo aportado: documentación justificativa de la declaración o declaraciones IRPF unidad familiar, o en su caso lo que corresponda si no hacen declaración, como se establece en la Ordenanza nº 403, Reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de Apertura Temprana de Centros. Pueden obtener bonificación las familias con ingresos hasta dos veces y media el IPREM, con los porcentajes de descuento que se indican en el cuadro que se puede ver más abajo. La documentación se deberá acompañar de una Declaración Responsable firmada:
Declaración Responsable CON presentación IRPF
Declaración Responsable SIN presentación IRPF
BONIFICACIONES: EXTRACTO DE LA ORDENANZA Nº 403, REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE APERTURA TEMPRANA DE CENTROS EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN PRIMARIA E INFANTIL. Descargar ORDENANZA 403 BOPA 31/12/2021
Artículo 5º – EXENCIONES Y BONIFICACIONES
1. Sobre las tarifas anteriores se aplicará, a instancia de parte, un sistema de bonificaciones que se determinará en función del Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Estas bonificaciones solo se aplicarán en el caso de unidades familiares cuyos ingresos totales se encuentren por debajo de 2 veces y media el IPREM.
2. El criterio de aplicación de dichas bonificaciones será el siguiente:
RENTA UD FAMILIAR |
BONIFICACIÓN |
|
Desde 0,00 € | hasta 1,30 IPREM |
100% |
desde 1,30+0,001 IPREM | hasta 1,80 IPREM |
75% |
desde 1,50+0,001 IPREM | hasta 2 IPREM |
50% |
desde 1,80+0,001 IPREM | hasta 2,3 IPREM |
25% |
A los efectos de aplicación del sistema de bonificaciones sobre los precios públicos del Servicio de Apertura Temprana de Centros Escolares se entenderá por:
- Unidad familiar: Los miembros y modalidades en que es definida por la norma reguladora del impuesto de las Rentas de las Personas Físicas.
- Renta familiar: El total de los rendimientos netos obtenidos por la unidad familiar y cuantificados, conforme las normas establecidas para la ultima declaración del IRPF devengado, para determinar la parte general y la parte especial de la base imponible, previa a la aplicación del mínimo personal y familiar, menos los gastos deducibles, todo ello referido a dicho impuesto.
- Renta neta familiar mensual: La renta neta familiar, correspondiente a los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de servicio, cuantificada según el apartado anterior dividida por 12 meses.
3. A los efectos de aplicación del sistema de bonificaciones se entenderá por:
a) Unidad familiar: Los miembros y modalidades en que es definida por la norma reguladora del impuesto de las Rentas de las Personas Físicas.
b) Renta familiar: El total de los rendimientos netos obtenidos por la unidad familiar y cuantificados, conforme las normas establecidas para la ultima declaración del IRPF devengado, para determinar la parte general y la parte especial de la base imponible, previa a la aplicación del mínimo personal y familiar, menos los gastos deducibles, todo ello referido a dicho impuesto.
c) Renta neta familiar mensual: La renta neta familiar, correspondiente a los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de servicio, cuantificada según el apartado anterior dividida por 12 meses.
4. A los efectos de la acreditación y justificación de las rentas obtenidas, se seguirán las siguientes reglas.
a) En caso de que la unidad familiar haya realizado declaración o declaraciones de la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último plazo establecido para su presentación voluntaria, se tomarán los datos contenidos en ella.
b) En caso de que la unidad familiar quiera acogerse a las bonificaciones y la unidad familiar, o alguno de sus miembros, no haya realizado declaración de la renta, se deberá aportar documentación acreditativa suficiente de los rendimientos obtenidos en los últimos 12 meses, en particular nóminas o certificado de la Agencia Tributaria de ingresos percibidos sin obligación de declarar, certificado de catastro sobre titularidad de bienes inmuebles y en caso de que alegue situación de desempleo, acreditación documental de esa situación.
5. La ocultación de fuentes de ingresos de cualquier naturaleza de la persona usuaria dara lugar, previa audiencia de la persona interesada, a la revisión de la cuota correspondiente con efectos retroactivos, practicándose la liquidación complementaria que corresponda previa Resolución al efecto.
6. La posible variación de las circunstancias económicas o familiares, una vez concedida la bonificación, deberá ser comunicada al Ayuntamiento
7. La baremación de los ingresos serán calculados por personal técnico del Ayuntamiento, quien informará a la persona interesada de las bonificaciones a las que tendrá derecho.
CÁLCULO DE INTERVALOS PARA EL CURSO 2019/2020:
RENTA UD FAMILIAR | |||
IPREM 2019
Anual 14 pagas |
DESDE | HASTA | BONIFICACION |
7.519,59 € | 0 IPREM | 1,30 IPREM (9.775,47 €) | 100% |
1,30+0,001 IPREM (9.775,48 €) | 1,50 IPREM (11.279,39 €) | 75% | |
1,50+0,001 IPREM (11.279,40 €) | 1,8 IPREM (13.535,26 €) | 50% | |
1,80+0,001 IPREM (13.535,27 €) | 2,3 IPREM (17.295,06 €) | 25% |
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