El BOE del pasado 20 de diciembre publica la convocatoria para la concesión del distintivo «IGUALDAD EN LA EMPRESA» correspondiente al año 2012, y se establecen sus bases reguladoras. Es la Orden SSI/2723/2012, de 30 de noviembre, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
El plazo de solicitud es de 1 mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE. La finalidad de la convocatoria es reconocer y estimular la labor de las empresas comprometidas con la igualdad que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en aspectos como condiciones de trabajo, modelos de organización, y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa. Para ver la convocatoria completa, con el procedimiento de solicitud, y criterios y proceso de evaluación: VER CONVOCATORIA BOE nº 305.
Puede solicitarlo cualquier empresa de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español y que cumpla los siguientes requisitos (el artículo 4 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre):
- Estar inscrita en la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda; encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social, y no haber sido sancionada, en los tres años anteriores a la solicitud, con carácter firme, por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación o por infracción muy grave en materia social.
- Haber iniciado la implantación de un Plan de Igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa esté obligada a su implantación por imperativo legal o convencional. En los demás supuestos, haber iniciado la implantación de un Plan de Igualdad o de Políticas de Igualdad.
- Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la empresa, y la responsabilidad social. Este compromiso deberá acreditarse por escrito y haberse hecho público.